Lista de temas que aparecen en el blog

INDICE DEL BLOG:
Puedes seleccionar el tema que te interese haciendo clic en la siguiente lista de entradas del blog

jueves, 13 de octubre de 2011

HISTORIA DE MORILES (2) AÑO 1912

1912: De aldea a municipio independiente

Diario de Córdoba, 17 de agosto de 1912
      El año de 1912 fue crucial en todo el proceso de emancipación dada la gran actividad parlamentaria del diputado que culminó con la ratificación de la Ley emancipadora el 18 de junio y estará repleto de duros enfrentamientos y litigios con el municipio matriz. Los principales opositores al desarrollo de esta Ley serán los alcaldes Claudio Sánchez González y José Toro Gutiérrez de Salamanca (en la alcaldía de Aguilar del 1º de enero de 1912 al 29 de febrero de 1913), ambos liberales barrosistas. Igualmente será notoria la oposición interna dentro del futuro municipio entre fernandistas (José María Aguedo Romera Carmona, después de la muerte de Antonio Gutiérrez en agosto de este año) y conservadores (Antonio María Agraz Albalá) por las diferencias políticas de los protagonistas y la ambición de ambos partidos por controlar el consistorio. Mientras tanto la aldea seguirá padeciendo su principal carencia, la sanidad, de la que nadie parece preocuparse, comenzando el año con la aparición de nuevos casos de viruela(1) para continuar el mes de junio con los de difteria.(2)
      Una vez que el proyecto de ley es tomado en consideración por las Cortes, el 8 de febrero se nombra una Comisión Dictaminadora que al no coincidir con la que Fernández Jiménez había propuesto, provoca un serio debate con el ministro de la Gobernación, el liberal Barroso y Castillo.(3) El 15 de febrero el Congreso aprueba el dictamen favorable de la Comisión y el proyecto pasa al Senado para su estudio. El 5 de marzo de 1912 la Comisión nombrada en el Senado emite también dictamen favorable sobre el mismo que es aprobado por la Cámara Alta el día nueve. El 3 de mayo siguiente, el proyecto de ley pasa a Palacio para su sanción por el Rey. Mientras tanto Fernández Jiménez continúa su actividad parlamentaria en el Congreso participando en duros debates como el de la sesión del 11 de mayo sobre el caciquismo en la provincia de Córdoba.(4) El 1 de junio de 1912 el ministro de Gracia y Justicia Diego Arias de Miranda firma la Ley con la orden “Publíquese como Ley”. El 18 de junio el Rey Alfonso XIII la firma y ratifica en Palacio, siendo esta fecha la que marque el inicio de la constitución del municipio de Moriles, y por último el 21 de junio de 1912 el Ministro de la Gobernación, Antonio Barroso y Castillo, publica la Ley en La Gaceta de Madrid número 173, páginas 669-670. El texto íntegro está redactado en los siguientes términos:
LEY
      Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España:
      A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:
      Artículo 1.º Se constituye en término municipal independiente del de la ciudad de Aguilar (Córdoba), con el nombre de Moriles, la aldea de los Zapateros, aneja hoy a dicha ciudad.
      Artículo 2.º Promulgada esta ley, dentro de los veinte días siguientes el Gobernador, adaptando su convocatoria a la ley Electoral y a la Municipal, convocará a los electores del nuevo municipio para que elijan los concejales que en su día han de constituir el Ayuntamiento. Los Concejales así designaos tendrán, hasta la fecha en que se constituya la nueva Corporación, el carácter y atribuciones limitadas de representantes del nuevo Municipio, encargados de practicar la demarcación y las demás divisiones a que se refiere el artículo 6º de la ley Municipal, procediendo ppara ello juntamente con un número igual de Concejales del Ayuntamiento de Aguilar, que éste designará, y bajo la presidencia del Ingeniero Jefe del Servicio agronómico catastral de la provincia.
      La Junta a que este artículo se refiere quedará constituida dentro del mes siguiente a la elección de los representantes del nuevo Municipio, y podrá deliberar con la presencia de la mayoría absoluta de las personas que deban formarla, debiendo terminar su cometido dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su constitución, la cual se anunciará, como sus acuerdos en el Boletín Oficial de la provincia.
      Artículo 3.º Terminada en los plazos y forma que el artículo anterior establece la misión de la Junta, los Concejales electos del nuevo Municipio procederán inmediatamente a constituir su Ayuntamiento con el término y patrimonio que, según los acuerdos dictados, resultare, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, si contra dichos acuerdos se interpusiesen recursos. Estos procederán directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y en primera instancia ante el Tribunal provincial de Córdoba, con sujeción a lo establecido en los preceptos que regulan aquella.
      Por tanto:
      Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
      Dado en Palacio a dieciocho de junio de mil novecientos doce.
YO EL REY
El Ministro de la Gobernación
Antonio Barroso y Castillo

      Moriles era ya un municipio independiente que esperaba la próxima constitución de su primer Ayuntamiento, pero la política conservadora de Aguilar no va a cejar en sus presiones en contra de la segregación y de la demarcación del término del nuevo municipio, apareciendo incluso algunas sesiones de la corporación municipal de Aguilar con firmas de actas pidiendo se suspenda el proceso de emancipación.(5) El propio Fernández Jiménez, conocedor de estas presiones, pide en la sesión del Congreso del día 20 de junio que se hagan "escrupulosamente" las elecciones de concejales, tanto en Aguilar como en Moriles, denunciando las coacciones y abusos cometidos por el alcalde de Aguilar.(6) Desavenencias que van a tener fuertes repercusiones no sólo en el proceso de segregación del término, que ha llegado a durar cerca de 90 años, sino también en la vida local del nuevo municipio.
      El primer enfrentamiento lo vamos a encontrar el 14 de julio de 1912, apenas tres semanas después de la publicación de la Ley emancipadora, durante la visita del señor Fernández Jiménez al recién creado municipio de Moriles.(7) En tono triunfalista, el corresponsal del Diario de Córdoba narra dicha visita y la calurosa acogida de que fue objeto por parte de todo el vecindario. Llama la atención que el lugar elegido para recibir al diputado liberal y desde donde éste se dirigió al pueblo, fuese el domicilio de Álvaro Agraz Albalá, hermano del jefe local del partido conservador Antonio María Agraz Albalá, desde cuyo balcón, frente al paseo, “dirigió la palabra al pueblo en masa, allí congregado”. El clima de la celebración fue de júbilo y tranquilidad, pero turbado, según el corresponsal, por la presencia de fuerzas de seguridad enviadas por el alcalde de Aguilar:
      La respuesta del alcalde Claudio Sánchez a este artículo no se hizo esperar. El liberal barrosista, declaraba en el mismo Diario el 20 de julio, llamando aún Zapateros a la ya nueva villa de Moriles, que era falso que él hubiese enviado fuerzas de seguridad a la localidad y que el clima de tranquilidad se debió al tacto del alcalde pedáneo que no mandó suspender el acto a pesar de que no había sido comunicado a su autoridad. El alcalde pedáneo era Francisco de Paula Perailes Lara y el suplente, José Pérez Olea, ambos del partido conservador, lo cual, junto al hecho de que fuese Álvaro Agraz Albalá quien recibiera en su casa al diputado Fernández Jiménez, nos hace reforzar la teoría de que en la nueva villa los intereses por la segregación no coincidían exclusivamente con la pertenencia a un determinado partido.
      A pesar de la oposición aguilarense, el desarrollo de la Ley del 18 de junio seguía su curso y según el artículo 2º de la misma, el Gobernador convoca elecciones en el municipio que se celebraron el día 28 de julio siguiente. El proceso electoral se pone en marcha presentándose dos listas de candidatos: por una parte una candidatura conjunta de barrosistas y conservadores y por otra la de los fernandistas. Cada elector podría elegir a seis candidatos. La campaña electoral debió de ser oscura y reñida puesto que, al final de la misma, la coalición de barrosistas y conservadores publica un manifiesto por el que se retiran de las votaciones ya que en la aldea se había hecho ver que las candidaturas no formadas por correligionarios de Fernández Jiménez son “enemigas y traidoras.” El antiguo acuerdo de unanimidad, parece que comenzaba a romperse a medida que se acercaba el momento de acceder al gobierno municipal. La coalición que había abandonado la lucha electoral estaba formada por los candidatos Francisco Perailes Lara, Rafael Chacón Fernández, Antonio Cabrera Muñoz, Francisco Solís Torres, Francisco de Paula Agraz Albalá, y Antonio María Agraz Albalá.(8) . El 28 de julio fue elegida la única lista que se presentaba, siendo proclamados los siguientes candidatos: Pedro Contreras Onieva, Manuel Fernández Alcalá, Nicolás Molina Jerez, José M. Aguedo Romera Carmona, Miguel Estrada Lara, Francisco Galindo Maqueda, Rafael Cabezas Pino, Francisco Chacón Fernández y Serapio Molina Jerez, todos liberales del señor Fernández Jiménez.(9) El diario La Correspondencia de España, daba esta otra nota de prensa el día 30 de julio:
      El Gobernador de Córdoba comunica al ministro de la Gobernación que se ha celebrado la elección de concejales para constituir el nuevo Municipio de Los Moriles, habiendo sido elegidos nueve liberales sin incidente alguno. (Edición de la mañana, página 7)
      Fernández Jiménez se había asegurado un electorado fiel en la aldea con la segregación, pero había conseguido dividir en dos bandos irreconciliables a sus habitantes.
      Los seis meses siguientes hasta terminar el año, van a estar marcados por las irregularidades, protestas, recursos y contrarrecursos que la iniciación del proceso de delimitación del término originó entre ambas partes litigantes.(10) En Córdoba se crea, en cumplimiento del artículo segundo de la Ley, la Junta de Deslinde de los términos municipales de Aguilar y Los Moriles, formada por los concejales electos en Moriles el 28 de julio y otros nueve que fueron nombrados entre los ediles del Consistorio municipal aguilarense: Claudio Sánchez González, José Pérez García, Francisco Toro González, José Toro Gutiérrez, Baltasar Rincón Tienda, Francisco Rubio Castro, Juan Aragón Luque, Francisco Cabezas Sauces y José Ladrón de Guevara y Aumente. Presidía la Junta El Ingeniero Jefe del Servicio Catastral Provincial don José Fernández Bordas quien cita por primera vez a los dieciocho miembros de la comisión para el día 23 de agosto a las once de la mañana en las oficinas del Servicio Agronómico Catastral con el fin de su constitución formal.(11) Los desacuerdos estuvieron presentes en todas las reuniones celebradas. Otro punto que hubo que solucionar fue el establecimiento de sesiones de información a los propietarios de las fincas afectadas por la segregación; se establecieron, por edicto del Presidente de la Junta, para el día 8 de octubre a las 9 de la mañana, en Zapateros en Plaza de S Jerónimo, num. 2 y en Aguilar en las Casas Consistoriales(12) . Por fin, el 31 de diciembre el Boletín oficial de la Provincia publica un edicto delimitando el término por acuerdo de la Junta y señalando las fincas linderas:
      El término municipal de la nueva villa de los Moriles ha quedado delimitado por las siguientes líneas: dejándolas en Aguilar y sirviendo de límites las fincas de los propietarios que siguen: ...camino de Puente Genil a Monturque, camino de Aguilar a Zapateros, camino de la Capilla a Aguilar, Camino de Puente Genil a Rute, Río de Lucena, término de Lucena y término de Monturque.(13)
      En el mismo edicto se fija la extensión del término municipal de forma provisional en 2.194 hectáreas, 65 áreas y 25 centiáreas, comprendiendo el término perteneciente a Castillo Anzur. Un recurso de Aguilar pretende reducir considerablemente el término quedando éste en una situación de provisionalidad que se va a prolongar en el tiempo y todos los esfuerzos y recursos de los sucesivos Ayuntamientos de Moriles van a resultar inútiles(14) pues en 1952, una sentencia del Tribunal Supremo (BOE del 25 de febrero de 1952, p.870) revocaba la Orden Ministerial de enero de 1947 que establecía los límites según lo dispuesto por el Instituto Geográfico y Catastral que favorecía los intereses de Moriles. Esta sentencia, que forma parte de la colección legislativa, fue sancionada por el Ministerio de la Gobernación y está redactada en los siguientes términos:
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
      Orden de 21 de febrero de 1952 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia de 21 de diciembre último, dictada por la Sala cuarta del Tribunal Supremo en el pleito contencioso-administrativo núm. 1.639 promovido por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), contra Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de enero de 1947.
      Excmo. Sr.: Por la Sala cuarta del tribunal Supremo y en pleito contencioso-administrativo núm. 1.639, seguido entre el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), demandante, y la Administración General del Estado, demandada, ha recaído sentencia con fecha 21 de diciembre último, cuya parte dispositiva dice así:
“Fallamos: Que declarando haber lugar al recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera contra la Orden del Ministerio de la Gobernación, comunicada en quince de enero de mil novecientos cuarenta y siete que fijó como línea límite entre los términos municipales de Moriles y Aguilar de la Frontera, ambos de la provincia de Córdoba, la marcada por la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral en su dictamen de siete de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, como consecuencia del deslinde practicado, debemos revocar y revocamos la expresada Orden Ministerial, dejando sin valor el deslinde y fijación de línea límite entre los referidos términos municipales que aprobó la resolución impugnada.
      Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Alejandro Gello.- José María Cremades.- Manuel G. Alegre.- Ignacio de Lecea.- Luis Cortés.- Adolfo García.- Manuel Moreno.- Ismael Rodríguez Solano.- Rubricados.”
      En su vista, este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso-administrativa, ha dispuesto se cumpla en todos sus términos la referida sentencia.
      Lo que con devolución del expediente comunico a V.E. para su conocimiento y a los efectos indicados.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 21 de febrero de 1952.
PÉREZ GONZÁLEZ
Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Córdoba
      Actualmente, y después de dicha sentencia, el término municipal ha quedado reducido a 1.957 hectáreas, el más pequeño de la provincia cuyo promedio es de 18.290 hectáreas.(15) En 1997, con el fin de solucionar el problema del límite con el término municipal de Lucena, se alteran ambos por el Decreto 212/1997 de 16 de septiembre (BOE del 29 de noviembre 1997) por el que se aprueban segregaciones de parte de términos entre Moriles y Lucena.
      Con estos escasos recursos materiales Moriles se lanza a la oscura aventura de su independencia que va a comenzar el día uno de enero de 1913 confiando, eso sí, en el corazón de los morilenses, grande y arrojado, que no ha reparado en sacrificios para superar las dificultades que los avatares de su historia le han ido deparando.
___________________________
NOTAS
1.- Diario de Córdoba, 1 de febrero 1912,p. 2

2.- Diario de Córdoba, 29 de junio de 1912, p.2
3.- DIARIO DE CÓRDOBA, 12 de febrero de 1912, p. 1
4.-Diario de Córdoba, 12 de mayo de 1912, p.3
5.- MAESTRE BALLESTEROS, ANTONIO, Historia de la Aldea de Zapateros Siglos XVII-XX. pp. 296-300
6.- DIARIO DE CÓRDOBA, 21 de junio de 1912, página 3
7.- Diario de Córdoba del 17 de julio de 1912, página 2. Ver el texto íntegro de la noticia en la entrada del 4 de noviembre de 2010, “Visita triunfal de don José Fernández Jiménez a la nueva villa de Moriles” en el blog “Radicalia” (antocor.blogspot.com)
8.- El Defensor de Córdoba, 29 de julio de 1912
9.- DIARIO DE CÓRDOBA, 29 de julio de 1912.- pag. 3
10.- CORTÉS CORTÉS, ANTONIO. El problema del término municipal: un proceso inacabado. Moriles, Estudios Históricos, pp. 48-52
11.- DIARIO DE CÓRDOBA, 17 de agosto de 1912, p.2
12.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, 1º de octubre (Ver Diario de Córdoba, 3 de octubre de 1912, p. 2)
13.- DIARIO DE CÓRDOBA, 2 de enero de1913. Pag. 2
14.- CORTES CORTES A. Ibíd.

15.- LUIS LÓPEZ BELLIDO Y OTROS, El viñedo, el clima y el suelo de Montilla-Moriles. Ministerio de Agricultura, 1980

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El origen de Moriles en el recuerdo de Paula Contreras

En julio de 1984 (tenía entonces 73 años), Paula Contreras, accediendo a una petición mía, plasmaba sus primeros recuerdos sobre Moriles en una densa y amplia carta que, por su contenido, creo debo poner al alcance de todos los seguidores de este blog. La divido en cinco páginas según su contenido.