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sábado, 17 de mayo de 2014

ACTA FUNDACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORILES, UNO DE ENERO 1913

ACTA FUNDACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORILES,
SESION INAUGURAL, PRIMERO DE ENERO DE 1913


En la Villa de Moriles, á uno de Enero de mil novecientos trece, y siendo las quince, reuniéronse, previa citación ordenada por el Sr. Delegado del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, Don Francisco Rico de Lara, bajo la presidencia del mismo, en la casa número dos de la Plaza de San Jerónimo, de esta Villa, habilitada como Consistoriales, los Concejales electos de este nuevo Municipio, Don Pedro Contreras Onieva, Don Manuel Fernández Alcalá, Don Nicolás Molina Jerez, Don José Mª Aguedo Romera Carmona, Don Miguel Estrada Lara, Don Francisco Galindo Maqueda, Don Rafael Cabezas Pino, Don Francisco Chacón Fernández, Don Serapio Molina Jerez, para constituir el mismo, con arreglo á la ley emancipadora del diez y ocho de junio de mil novecientos doce, publicada en la Gaceta de Madrid del veintiuno del propio mes y año.
Abierta la sesión por el Sr. Delegado, habilitóse para que actuara de Secretario interino á Don Pedro Franco y Franco, dándose lectura por éste de orden del Sr. Presidente del Oficio que le acredita como representante del Sr. Gobernador, el cual dice textualmente lo siguiente:
“Negociado primero, número 693. = En uso de las atribuciones que me corresponden, y al sólo efecto de que proceda constituirse el nuevo Ayuntamiento de Moriles, segregado del término municipal de Aguilar de la Frontera, he acordado nombrar á V. Delegado de mi Autoridad para que, personándose en dicha localidad, convoque á sesión á los Concejales electos Don Pedro Contreras Onieva, Don Manuel Fernández Alcalá, Don Nicolás Molina Jerez, Don José Mª Aguedo Romera Carmona, Don Miguel Estrada Lara, Don Francisco Galindo Maqueda, Don Rafael Cabezas Pino, Don Francisco Chacón Fernández y Don Serapio Molina Jerez, y se cumplimente debidamente cuanto se dispone en el capítulo segundo de la Ley municipal.= Para ello presidirá V. la sesión que deberá celebrarse el día primero de enero próximo, haciéndose la elección del Alcalde, conforme á los artículos 54, 55 y 56 del mismo cuerpo legal, posesionando al que resulte elegido, y retirándose inmediatamente para que continúen bajo la presidencia del Alcalde las demás operaciones y se adopten los acuerdos que establecen los artículos 56 y 57. Del acta que se levante pedirá V. copia certificada.= Dios gu.(arde) á V. m.(uchos) a.(ños)= Córdoba 30 de Diciembre de 1912.= Fidel Gurrea = Sr. Don Francisco Rico de Lara.” Hay un sello en seco que dice: = “Gobierno Civil de la Provincia de Córdoba”.
Seguidamente se leyó la Ley que convierte esta antigua Aldea de Zapateros aneja al Municipio de Aguilar en Municipio independiente, con el nombre de Moriles, y que dice así: “Presidencia del Consejo de Ministros, digo Ministerio de la Gobernación = Ley = Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; = A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente: = Artículo primero = Se constituye en término municipal independiente del de la ciudad de Aguilar (Córdoba), con el nombre de Moriles, la aldea de los Zapateros, aneja hoy á dicha ciudad. = Artículo segundo: = Promulgada esta ley, dentro de los veinte días siguientes, el Gobernador, adaptando su convocatoria á la ley electoral y á la municipal, convocará á los electores del nuevo municipio para que elijan los concejales que en su día han de constituir el Ayuntamiento. Los Concejales así designados tendrán, hasta la fecha en que se constituya la nueva Corporación, el carácter y atribuciones limitadas de representantes del nuevo Municipio, encargados de practicar la demarcación y las demás divisiones á que se refiere el artículo 6º de la ley Municipal, procediendo para ello juntamente con un número igual de Concejales del Ayuntamiento de Aguilar, que éste designará, y bajo la presidencia del Ingeniero Jefe del Servicio agronómico catastral de la provincia. = La Junta, á que este artículo se refiere quedará constituida dentro del mes siguiente á la elección de los representantes del nuevo Municipio, y podrá deliberar con la presencia de la mayoría absoluta de las personas que deban formarla, debiendo terminar su cometido dentro de los cuatro meses siguientes á la fecha de su constitución, la cual se anunciará, como sus acuerdos en el Boletín Oficial de la provincia. = Artículo tercero: = Terminada en los plazos y forma que el artículo anterior establece la misión de la Junta, los Concejales electos del nuevo Municipio procederán inmediatamente á constituir su Ayuntamiento con el término y patrimonio que, según los acuerdos dictados, resultare, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, si contra dichos acuerdos se interpusiesen recursos. Estos procederán directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y en primera instancia ante el Tribunal provincial de Córdoba, con sujeción á lo establecido en los preceptos que regulan aquella. = Por tanto: = Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. = Dado en Palacio á dieciocho de junio de mil novecientos doce. = Yo el Rey. = El Ministro de la Gobernación = Antonio Barroso y Castillo.”

El Sr. Delegado hizo uso de la palabra congratulándose de presidir esta primera sesión del nuevo Ayuntamiento dando la bienvenida y saludando en nombre propio y del Excmo. Sr. Gobernador Civil, representante del Gobierno de S. M. á los primeros Regidores elegidos por el pueblo de Moriles, exhortándoles á regir éste en paz y mediante una administración honrada.
            Los señores Concejales, correspondiendo á las palabras del Sr. Delegado manifestaron sus buenos propósitos administrativos, y saludando al Sr. Gobernador Civil de la Provincia, y también y muy respetuosamente al Gobierno de S. M., aprovechando esta primera ocasión para mostrar la gratitud del pueblo al Excmo. Sr. Don José Fernández Jiménez, Diputado á Cortes por el Distrito, autor y proponente de la ley que ha constituido en Municipio esta antigua Aldea.
            Leyéronse después los artículos de la Ley municipal pertinentes al caso, declarándose por el Sr. Delegado que se iba á proceder á la elección de Alcalde Presidente de esta Corporación; por todos los señores Concejales se expresó el deseo unánime de nombrar por aclamación Alcalde Presidente á Don Miguel Estrada Lara, como justo tributo á sus trabajos en la emancipación del pueblo, y á su estudios en la demarcación del término. El Sr. Estrada manifestó que estaba muy satisfecho con haber contribuido con todas sus escasas fuerzas y facultades á dejar independiente á su querido pueblo y que, habiendo cumplido la palabra empeñada á su querido jefe, el Excemo. Sr. Don José Fernández Jiménez, al propio tiempo que realizado un deseo grande de ultratumba, como es el de su querido padre (q. e. p. d.) Don Julián Estrada Cortés, el que en vida no tuvo otra aspiración que la emancipación de este pueblo, á quien quería como cosa propia, da por terminados sus trabajos y declina este honor, haciendo constar que incondicionalmente estará al lado de sus verdaderos amigos para todo cuanto redunde en beneficio de este su querido pueblo y de su querido jefe y verdadero padre de la población, el Excmo. Sr Don José Fernández Jiménez; á todo lo cual replicaron sus dignos compañeros que deseaban constase en acta tales deseos, y el Sr. Delegado manifestó que así constarían y que iba á procederse por votación secreta á la referida elección de Alcalde Presidente, y á cuyo efecto en la urna preparada debían depositar cada uno de los señores Concejales, ya posesionados de sus cargos, la correspondiente candidatura. Efectuado así, procedióse al escrutinio que dio el resultado siguiente:
Don José Aguedo Romera Carmona ocho votos y una papeleta en blanco.
            Terminado el escrutinio proclamóse Alcalde Presidente al citado señor Don José A. Romera Carmona, siendo invitado por el señor Delegado para que se posesionase del cargo, como así lo hizo, dando las gracias por su elección. Seguidamente el señor Delegado manifestó que había terminado su misión, y que, por lo tanto, se retiraba; acordóse por unanimidad darle un voto de gracias y suspender la sesión por media hora para despedirle, y con el propósito de reanudarla después al objeto de verificar las demás operaciones legales, de todo lo cual se daría cuenta por certificación y oficio al Excmo. Sr. Gobernador Civil, mandándose expedir desde luego certificado de esta primera parte de la sesión para entregárselo al Sr. Delegado, firmando todos el acta, de que yo, como Secretario habilitado, certifico.
            Pasada la media hora, reanúdase la sesión bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José A. Romera Carmona, procediéndose al nombramiento de cargos, y por votación secreta el cual dio el resultado siguiente: Para primer Teniente de Alcalde: Don Manuel Fernández Alcalá, cinco votos. Don Nicolás Molina Jerez, tres votos. Una papeleta en blanco. Por cuyo resultado proclamóse primer Teniente de Alcalde á Don Manuel Fernández Alcalá.
            Acto seguido, y por el mismo procedimiento, procedióse a la elección de segundo Teniente Alcalde, cuyo escrutinio dió el resultado siguiente: Don Rafael Cabezas Pino, siete votos. Don Pedro Contreras Onieva, un voto. Papeletas en blanco, una. Por cuyo resultado proclamóse segundo Teniente Alcalde a Don Rafael Cabezas Pino.
            Acto seguido procedióse al nombramiento por el mismo procedimiento de votación secreta a los cargos de primero y segundo Síndicos, resultando elegidos, primer Síndico Don Miguel Estrada Lara, por siete votos y dos papeletas en blanco.
            Por el Sr. Presidente y acto seguido diose posesión de sus cargos a todos los elegidos, y procedióse a señalar los días en que habían de celebrarse las sesiones ordinarias, acordándose por unanimidad que éstas tuvieran lugar los jueves de cada semana a las veinte horas del día.
            Acto seguido, y también por unanimidad, se acordó dirigirse en súplica al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia pidiéndole que ínterin se hace el presupuesto autorice que puedan cobrarse los arbitrios establecidos por el Ayuntamiento de Aguilar, cuales son arbitrio sobre el uso de pesas y medidas; arbitrio sobre puestos ambulantes de vía pública, y sobre el asiento de plaza.
            También, y por unanimidad, se acuerda usar, hasta que se adquiera el nuevo sello perteneciente á este Ayuntamiento, el antiguo sello que dice: “Alcaldía de la población de Zapateros”.
            Y no habiendo más asuntos de qué tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, ordenando se extienda la presente acta, que firman los señores Concejales, con el Alcalde Presidente, de todo lo cual yo como Secretario habilitado certifico.
            Entre líneas = que = en = tachado = el = Vale
Firman el Alcalde, Concejales y Secretario

El origen de Moriles en el recuerdo de Paula Contreras

En julio de 1984 (tenía entonces 73 años), Paula Contreras, accediendo a una petición mía, plasmaba sus primeros recuerdos sobre Moriles en una densa y amplia carta que, por su contenido, creo debo poner al alcance de todos los seguidores de este blog. La divido en cinco páginas según su contenido.